La Sala Primera del Tribunal Supremo ha tomado una decisión significativa al desestimar la demanda presentada por Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. Esta demanda se dirigía contra la vicepresidenta primera del Gobierno, María Jesús Montero, y se centraba en unas declaraciones que Amador consideraba perjudiciales para su honor.
El origen del conflicto radica en comentarios realizados por Montero, donde mencionó la condición de investigado de González Amador por un delito, así como insinuaciones sobre su enriquecimiento durante la pandemia y la adquisición de un piso con un trasfondo cuestionable debido a problemas fiscales. En su demanda, Amador solicitaba que se reconociera una intromisión en su derecho al honor, argumentando que las afirmaciones de Montero eran difamatorias.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado esta solicitud, argumentando que la inviolabilidad de los parlamentarios no se extiende a declaraciones que no se realicen en el ejercicio de su función parlamentaria. La sentencia subraya que la libertad de expresión no ampara la difamación o el insulto gratuito, y que las afirmaciones deben basarse en hechos conocidos públicamente.
En el contexto de discursos políticos, el tribunal ha señalado que las críticas deben ser interpretadas de manera más flexible, especialmente cuando se refieren a figuras públicas o personas con notoriedad derivada de su relación con políticos. Aunque González Amador no es un personaje público en el sentido estricto, su relación con Ayuso le otorga una cierta notoriedad que justifica el interés público en las declaraciones de Montero.
La sentencia también hace referencia a la Directiva UE 2016/243, que se centra en el reconocimiento mutuo de sentencias penales, pero aclara que el caso en cuestión es diferente. Se trata de una crítica política basada en una investigación penal existente, y no de un juicio paralelo que pudiera influir en la condena del afectado.
Además, el tribunal ha considerado que las declaraciones de Montero se enmarcan dentro de un debate político legítimo, donde se entrelazan hechos y juicios de valor. La crítica política, aunque pueda resultar incómoda, es una práctica común en el ámbito político, especialmente cuando hay conductas sospechosas de ser delictivas.
La sentencia concluye que las afirmaciones de Montero, aunque puedan ser vistas como críticas, están justificadas por el interés general y no contienen insultos ni expresiones injuriosas. La base fáctica de las declaraciones, aunque no necesariamente precisa, es suficiente para respaldar la libertad de expresión en este contexto.
Este caso pone de relieve la complejidad de las interacciones entre el derecho al honor y la libertad de expresión en el ámbito político. La decisión del Tribunal Supremo refuerza la idea de que las críticas a figuras públicas, especialmente en el contexto de investigaciones penales, son parte del debate democrático y deben ser protegidas, siempre que se basen en hechos que sean de dominio público.
El fallo también destaca la importancia de la responsabilidad en el discurso político, donde las afirmaciones deben estar fundamentadas en hechos verificables. La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha utilizado como referencia para equilibrar la protección de la presunción de inocencia con la necesidad de un debate político amplio y abierto.
En resumen, la decisión del Tribunal Supremo no solo afecta a González Amador y Montero, sino que también establece un precedente sobre cómo se manejan las críticas políticas en España, especialmente en un clima donde las acusaciones de corrupción y mala conducta son cada vez más comunes. La sentencia reafirma la importancia de la libertad de expresión en el debate político, al tiempo que subraya la necesidad de que las críticas se basen en hechos y no en meras especulaciones.