El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha tomado una decisión significativa al absolver a Alejandro Míguez, uno de los cuatro condenados en primera instancia por el asesinato de Samuel Luiz, ocurrido en 2021 en A Coruña. La Sala de lo Civil y Penal ha estimado el recurso presentado por Míguez, revocando así la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña que lo había condenado a diez años de prisión como cómplice del crimen.
En este fallo, los magistrados han confirmado las penas impuestas a los otros tres condenados, quienes son considerados autores del asesinato. Diego Montaña, uno de ellos, ha recibido una condena de 24 años de cárcel, debido a la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual. Kaio Amaral Silva y Alejandro Freire han sido condenados a 20 años y medio y 20 años de prisión, respectivamente, por su participación en el crimen.
La decisión del TSXG se basa en la falta de pruebas que vinculen a Míguez con la agresión. Según el tribunal, no hay evidencia suficiente que demuestre que él participara en la agresión a Samuel Luiz. En su sentencia, los magistrados explican que ningún testigo presencial ha afirmado haberlo visto golpear a la víctima o impedir que se le ayudara. La Sala también señala que, aunque el jurado se apoyó en pruebas indiciarias, no se observan en las grabaciones acciones que justifiquen la condena.
El tribunal destaca que la presunción de inocencia de Míguez ha sido vulnerada, ya que la condena carecía de una base razonable. En su resolución, los magistrados mencionan que otros jóvenes presentes en el lugar de los hechos no fueron condenados a pesar de no intervenir para separar a los agresores de la víctima. Además, un testigo indicó que Míguez se había desvinculado del grupo agresor y había cruzado la calzada, un testimonio que no fue considerado por el jurado.
Los hechos que llevaron a la condena de los otros tres acusados son claros. Samuel Luiz, de 24 años, fue víctima de una agresión grupal cuando se encontraba en las inmediaciones de un pub. La agresión fue iniciada por Diego Montaña, quien, al ver a la víctima con un teléfono móvil, creyó que estaba grabando. Montaña, motivado por su animadversión hacia la orientación sexual que atribuía a Luiz, se abalanzó sobre él y comenzó a golpearlo. A esta agresión se unieron otros individuos, incluyendo a Freire y Amaral, quienes también atacaron a la víctima.
El TSXG ha considerado probado que la agresión fue brutal y que un grupo considerable de amigos y conocidos de los acusados se unió al ataque. La Sala ha subrayado que la violencia ejercida contra Luiz fue extrema, con golpes en la cabeza y el rostro, y que los agresores impidieron su huida y dificultaron cualquier intento de ayuda por parte de terceros.
La decisión del TSXG ha generado reacciones en la sociedad, especialmente en el contexto de la lucha contra la violencia homofóbica. La absolución de Míguez ha suscitado un debate sobre la importancia de las pruebas en los juicios y la necesidad de garantizar que las condenas se basen en evidencias sólidas y no en inferencias o suposiciones.
Este caso ha puesto de relieve la complejidad de los procesos judiciales en delitos de odio y la necesidad de un enfoque riguroso en la recolección y presentación de pruebas. La sentencia del TSXG es un recordatorio de que la justicia debe ser imparcial y que la presunción de inocencia es un principio fundamental que debe ser respetado en todos los casos, independientemente de la gravedad de los delitos.
La lucha contra la violencia homofóbica y la protección de los derechos de las personas LGBTQ+ continúan siendo temas de gran relevancia en la sociedad actual. La resolución de este caso podría tener implicaciones en futuros juicios relacionados con delitos de odio, así como en la percepción pública sobre la justicia en estos casos.